Te recomiendo que veas los casos resueltos de nóminas en el apartado FOL, UT 6.
Si quieres descargar un Power Point sobre los apuntes de esta Unidad de Trabajo pincha en el siguiente enlace:
En este enlace puedes descargar un Excell para ayudarte a hacer nóminas:
http://blogsaverroes.juntadeandalucia.es/modulofol/2016/02/16/excell-para-ayudarte-con-las-nominas/
Algunos vídeos sobre el tema:
12 minutos de pura genialidad (Emilio Duró)
http://www.youtube.com/watch?v=AU_PS1Ok4PE
NEGOCIACIÓN
Herramientas e Ideas para Lograr Negociaciones Exitosas (8:00)
https://www.youtube.com/watch?v=Cw4gC3OlARI
Las Claves para Negociar con éxito. Conoce el Método Harvard de Negociación (8:10)
http://www.youtube.com/watch?v=ZWUsqq88kWI
Modelos de Negociacion Harvard (2:33)
http://www.youtube.com/watch?v=FaYKG0kPVck
10 SECRETOS DE NEGOCIACION (8:15) (sobretodo en ventas)
http://www.youtube.com/watch?v=ZePYYcC0WBk
TRABAJO EN EQUIPO
la pantera rosa - proyecto rosa (6:32) (para reir)
http://www.youtube.com/watch?v=stX789L6KDE&list=PL4DFD3A65EFB3BC90
TRABAJO EN EQUIPO GLADIADOR (5:00) (Con comentarios, entretenido y curioso)
http://www.youtube.com/watch?v=pcIJ1m9ABhI&index=3&list=PL4DFD3A65EFB3BC90
Equipos De Trabajo (3:16) (para ver roles dentro de un equipo)
http://www.youtube.com/watch?v=Y36Iy0x6E4w
LIDERAZGO
¿Eres un gran líder? Los 10 estilos de Liderazgo (5:21)
http://www.youtube.com/watch?v=Qz32k9PTXas
Motivación - Liderazgo – Innovación (7:28)
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales |
Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.067,40 | 3.642,00 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 885,30 | 3.642,00 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 770,10 | 3.642,00 |
4 | Ayudantes no Titulados | 764,40 | 3.642,00 |
5 | Oficiales Administrativos | 764,40 | 3.642,00 |
6 | Subalternos | 764,40 | 3.642,00 |
7 | Auxiliares Administrativos | 764,40 | 3.642,00 |
Bases mínimas euros/día |
Bases máximas euros /día |
||
8 | Oficiales de primera y segunda | 25,48 | 121,40 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 25,48 | 121,40 |
10 | Peones | 25,48 | 121,40 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 25,48 | 121,40 |
CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
(1) Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 3 meses de edad y 36 años o más de cotización ó 65 años y 4 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración determinada Tiempo Completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contrato duración determinada Tiempo Parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FOGASA | 0,20 | 0,20 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
MÁXIMO | MÍNIMO |
---|---|
3.642,00 | 764,40 |
GRUPO COTIZACIÓN | BASE MÍNIMA/HORA |
---|---|
1 | 6,43 |
2 | 5,33 |
3 | 4,64 |
4 a 11 | 4,60 |
DIARIO | MENSUAL | ANUAL | |
---|---|---|---|
IMPORTES | 21,84 | 655,20 | 9.172,80 |
DIARIO | MENSUAL | ANUAL | |
---|---|---|---|
IMPORTES | 17,75 | 532,51 | 6.390,13 |
Si quieres consultar la cotización de los trabajadores autónomos aquí tienes el enlace a la página de la Seguridad Social:
Base Mínima euros/mes |
893,10 €/mes |
Base Máxima euros/mes |
3.642,00 €/mes |
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. |
· Trabajadores que a 01/01/2016 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. · Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. · Trabajadores que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. · En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. |
Base de Cotización 48 ó más años de edad. |
· Trabajadores que a 01/01/2016, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales. · En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales. |
Base de Cotización 48 ó 49 años de edad. |
· Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.945,80 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, con el tope de la base máxima. |
Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. |
· Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.945,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros/mensuales. · Si la última base de cotización es superior a 1.945,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en el caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales. |
Tipo con I.T. |
29,80 por ciento 29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP |
Tipo sin I.T. |
26,50 por ciento |
Tipo AT y EP (con I.T.) |
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre |
Aquí te dejo dos presentaciones power point. La nueva configuración de jimdo no me permite subir ya este tipo de archivos con lo cual puede que estén desfasados. Los dejo porque creo que pueden ser una buena base para construir los tuyos propios.